Títulos representativos de inversión colectiva emitidos por vehículos de inversión colectiva extranjeros

Títulos representativos de inversión colectiva, que pueden ser ofrecidos públicamente en el mercado de valores.

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Características

Los Certificados representativos de valores emitidos por emisores extranjeros, se denominarán Certificados de Depósito de Valores, en adelante CDV, son títulos transferibles y nominativos, emitidos en Chile por un depositario de valores extranjeros contra el depósito de títulos homogéneos y transferibles de un emisor extranjero. Para ser ofrecidos públicamente, los CDV deberán inscribirse en el Registro de Valores Extranjeros.

Se entenderán comprendidos dentro del concepto de valores extranjeros, los certificados de depósito representativos de valores chilenos inscritos en el registro de valores, emitidos en el extranjero. Los CDV podrán canjearse o convertirse en su equivalente a valores extranjeros, así como estos últimos a aquéllos, de acuerdo al contrato de depósito de valores extranjeros suscrito entre el emisor y el depositario de valores extranjeros o, en su caso, de acuerdo al reglamento interno correspondiente.

Los Certificados de Depósito de Valores (CDV's) representativos de valores extranjeros, los cuales deberán ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en los mercados de valores del país del emisor o en otros mercados de valores internacionales.

La inscripción de los CDV's sólo podrá realizarse cuando el emisor originario de los valores esté inscrito en la entidad supervisora o reguladora competente de su país de origen o de otro país donde se transen efectivamente sus valores.

¿A quién está dirigido?

Los títulos representativos de inversión colectiva que no sean ofrecidos públicamente en, al menos un "mercado extranjero reconocido", sólo podrán ser ofrecidos públicamente en Chile a inversionistas calificados.

¿Cómo funciona?

El patrocinador o representante en Chile del emisor, solicita a la CMF la inscripción de los títulos representativos de inversión colectiva en el Registro de Valores Extranjeros de esta Comisión, permitiéndose, una vez inscritos, su oferta pública y transacción en el mercado de valores.

Toda solicitud deberá acompañar información respecto a las instituciones encargadas de la custodia, liquidación y compensación de los títulos emitidos por vehículos de inversión colectiva, y las funciones o servicios que desempeñan. Asimismo, se deberá informar sobre los procedimientos, formalidades y plazos en que se hará efectiva la suscripción, rescate o transferencia de los valores.

La solicitud de inscripción deberá contener, al menos, la información que se detalla a continuación, actualizada a la fecha de presentación:

  • Prospecto.
  • Antecedentes económicos y financieros.
  • Información relevante.
  • Otros antecedentes.

El Patrocinador de la inscripción de los valores extranjeros, provee al mercado chileno toda la información requerida en el título XXIV de la Ley Nº 18.045, correspondientes a los valores listados en Chile, e individualiza el sitio web específico o URL donde la información quedará disponible.

Montos involucrados

El monto de la emisión dependerá del monto total de los títulos o valores que desee colocar un emisor extranjero en el mercado local a través de los títulos representativos de inversión colectiva.

¿Con quién se contrata?

Se compra a través de los corredores de bolsa en las Bolsas de Valores, que realicen las operaciones a que se refiere el Título XXIV de la Ley N° 18.045, De la oferta pública de valores extranjeros en el país.

Precauciones y advertencias

Para ser ofrecidos públicamente, los títulos representativos de inversión colectiva deberán inscribirse en el Registro de Valores Extranjeros.

Factores a considerar por el inversionista y que deberán constar en los antecedentes que acompañen la solicitud de inscripción:

  • Describir brevemente las limitaciones, responsabilidades y obligaciones que tengan o deban cumplir los inversionistas, asociados al ingreso de capitales al vehículo en el exterior y a las remesas de capital o utilidades desde el mercado de origen o donde se transan los valores.
  • Describir brevemente el régimen tributario aplicable a los inversionistas que adquieren títulos emitidos por el vehículo de inversión colectiva, inscritos en el Registro de Valores Extranjeros.
  • Indicar los mecanismos de arbitraje o resolución de conflictos a los que serán sometidas las diferencias que ocurran entre los inversionistas y el vehículo de inversión colectiva o su administrador.

Costos asociados

Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores, realizan un cobro por las operaciones que se realizan (compra o venta) asociados a operaciones en mercados extranjeros corresponden, al igual que en el mercado nacional, a comisiones acordadas previamente en la Ficha Única de Clientes más costos adicionales definidos para cada mercado.

La solicitud de inscripción debe proporcionarse respecto de aquellos costos y gastos que deben asumir y pagar directamente los inversionistas.

En el evento que existan costos diferenciados en el mercado de origen en comparación al mercado local o se contemplen otros adicionales, deberá indicarse expresamente tal situación.

Términos relacionados

Entidad que puede ser designada por un depositario, para la custodia de los valores extranjeros que originan los CDV's.

Entidad que recibe en depósito los valores emitidos por un emisor extranjero, con el objeto de programar una operación de emisión de CDV's. La función de custodia podrá ser delegada, sin perjuicio de la responsabilidad inherente que le corresponde como depositario.

Entidad que puede ser designada por un depositario para actuar como patrocinador y que cumple con los requisitos que establece la Norma de Carácter General N° 215. Sólo podrán patrocinar la inscripción de valores extranjeros en Chile, las bolsas de valores nacionales e intermediarios de valores inscritos en el Registro de Corredores y Agentes de Valores.

Conjunto de recursos, bienes o derechos de un grupo de inversionistas, entregado a un tercero para su gestión e inversión en bienes, derechos, valores, u otros instrumentos, sean éstos de carácter financiero o de otro tipo, y siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

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