Corredores de Seguros

Intermedian y asesoran a las personas que desean asegurarse, respecto de las coberturas y condiciones del contrato, que ofrecen las distintas compañías aseguradoras, y las asisten durante la vigencia de su contrato y al momento de producirse un siniestro.

foto Corredores de Seguros

Rol en el mercado de seguros

  • Intermediación y asesoría de seguros.

Características

Intermediar y asesorar en la contratación de seguros.

Autorización: Los corredores de seguros deben estar registrados en la CMF.

Capital mínimo: Los corredores de seguros no requieren contar con un capital mínimo para operar, sin perjuicio de su obligación de contratar pólizas de garantía y responsabilidad civil en resguardo de sus clientes.

Riesgos que asesoran: Los corredores de seguros pueden intermediar y asesorar sobre todo tipo de riesgos, excepto rentas vitalicias previsionales.

Algunas obligaciones de los corredores:

  • Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio.
  • Ofrecer al contratante las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses.
  • Informar sobre las condiciones del contrato y sus posibles modificaciones.
  • Asistir durante la vigencia del contrato y al momento de producirse un siniestro.
  • Remitir al asegurado la póliza correspondiente.
  • Verificar la identidad de los asegurados y la existencia y ubicación de los bienes asegurables.
  • Entregar a la compañía la información que posean sobre el riesgo propuesto.
  • Remitir a la compañía las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien.

Relación con la CMF

Autorización: Los corredores de seguros deben estar registrados en la CMF: en el Registro de Corredores de Seguros personas jurídicas y Registro de Corredores de Seguros personas naturales. Para ser autorizados deben cumplir previamente con los requisitos exigidos en la Ley de Seguros.

Inscripción: Los corredores de seguros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

  1. Ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad
  2. Tener intachables antecedentes comerciales
  3. Acreditar conocimientos en materias de seguros
  4. Tener licencia de educación media o estudios equivalentes
  5. Deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados que contraten por su intermedio.
  6. En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile con este objeto específico, acreditar la contratación de la garantía y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.

Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a los corredores de seguros que informen sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información técnica y financiera y a la forma de llevar su contabilidad.

Reportes: Los corredores de seguros, entre otras cosas, deben presentar periódicamente a esta Comisión información técnico-financiera y otros informes sobre sus negocios.

Sanciones: Si un corredor de seguros contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro.

¿Cuál es el costo del curso para corredor de seguros y su duración?

La información solicitada puede obtenerse directamente en las Universidades o Institutos de Educación Superior reconocidos por el Estado, cuyos cursos hayan sido aprobados por esta Comisión, los cuales se pueden visualizar en el sitio web de la Comisión.

¿Cuál es el trámite para inscribirse como Corredor de Seguros, una vez aprobado el examen?

Ingrese su solicitud por CMF Sin Papel, Oficina de Partes o por correo físico, adjuntando los siguientes documentos:

  • Debe hacer referencia al Oficio en que se le comunica la aprobación del examen.
  • Póliza de Garantía para Corredores de Seguros.
  • Formulario Confirmación de Datos.
  • Pagos de los derechos de inscripción de 10 UF.
  • Para acreditar el pago de derechos de inscripción (10 UF) deberá efectuarlo por depósito a nombre de la Comisión para el Mercado Financiero, en la cuenta corriente N°133591 de Banco del Estado de Chile y adjuntar el comprobante original del depósito, si realiza el pago en forma personal se debe dirigir a Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre 1, piso 11° en Depto. Intermediarios de Seguros.

Para mayor información revise los trámites: Inscripción en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros personas naturales e Inscripción en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros personas jurídicas

¿Cuántas veces se puede rendir el examen para ser corredor de seguros generales y de vida, si se reprueba?

El examen para ser corredor de seguros generales y de vida se puede rendir las veces que desee.

¿Desde qué momento se pueden intermediar seguros?

Desde la inscripción, que se acredita por la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Generales y de Vida.

¿Dónde obtener el certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, uno de los documentos requeridos?

Visite su sitio web

¿En qué fecha y por qué medio se comunica resultado final del examen para ser corredor?

Se comunica por escrito, a más tardar, el último día hábil del mes siguiente al del examen.

Si lo aprueba, le será informado en la misma comunicación que debe:

  • Contratar la Póliza de Garantía para Corredores de Seguros, por un monto asegurado de 500 unidades de fomento.
  • Acreditar el pago de derechos de inscripción por 10 unidades de fomento.
  • Llenar el formulario de Conformidad de datos, adjunto a la comunicación.

¿En qué se diferencia la contratación de un seguro de renta vitalicia a través de un asesor previsional y de un agente de ventas?

Los asesores previsionales son independientes de cualquier aseguradora y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes de acuerdo con sus necesidades e intereses.

Los agentes de venta de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros.

¿Es necesario rendir examen para ser corredor de seguros generales y de vida?

Se debe rendir examen o aprobar un curso impartido por una Universidad o Instituto de Educación Superior, reconocido por el Estado y aprobado por esta Comisión.

Los exámenes de acreditación de conocimientos se efectúan, dos veces al año, en los meses de mayo y octubre.

¿Por qué medio se informará la citación a rendir examen para ser corredor de seguros generales y de vida y el lugar donde se efectuará?

Será informado por escrito, dentro de la primera quincena del mes del examen. al domicilio de la postulación. Se indicará el día, hora, lugar asignado para rendirlo y puntaje mínimo requerido para aprobar.

¿Qué debe decir la Declaración Jurada (uno de los documentos que se exige para inscribirse como corredor de seguros)?

El texto pre impreso de la Declaración Jurada puede ser revisado en la Norma de Caracter General N°164.

¿Se imparten los cursos para corredores de seguros en provincia?

Dependerá de la definición de las sedes de los cursos que establezca la universidad o instituto de Educación pertinente.

Ver establecimientos

¿Se puede ver el examen en caso de reprobación?

Para poder ver el examen, debe fijar una hora y día con anticipación, con la Secretaria de la Departamento Control de Intermediarios de Seguros, al teléfono 22617 4450.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

¿Qué trámite se debe realizar para aceptar una oferta de pensión?

Para aceptar una oferta de pensión el afiliado o beneficiario deberá acudir a una de las siguientes entidades:

  • AFP seleccionada.
  • Compañía de Seguros seleccionada.
  • Administradora en la que se encuentra afiliado (a) o, en caso de pensiones de sobrevivencia, aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.

Al consultante se le entregará un documento denominado "Aceptación de la Oferta".

Consejos o datos

Tip para los Corredores de Seguros

  • ¿Sabías que existen corredores de seguros constituidos como personas jurídicas y también corredores de seguros constituidos como personas naturales?

Tip para los Corredores y Cías. de Seguros Extranjeros

Términos relacionados

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional.

Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros.

Otorga una indemnización al asegurado a consecuencia de las lesiones producidas por un accidente.

Paga al acreedor beneficiario, las cuotas correspondientes al servicio de la deuda del asegurado que no puedan ser pagadas a causa de cesantía involuntaria.

Cubre el daño que sufra una persona por el incumplimiento de sus deudores, de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero que tenga para con él.

Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3 que cubrirá el mismo saldo.

En caso de fallecimiento del apoderado económico, paga un monto único o una renta educacional a cada hijo sobreviviente que se encuentre estudiando en cursos regulares en un establecimiento educacional autorizado por el Estado para impartir educación.

Indemniza al asegurado por los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato, en caso de que el tomador del seguro no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales.

Es un seguro exigido por las entidades crediticias que cubre los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. Se pueden contratar coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar, rotura de cañerías, etc.

Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.

Aquella modalidad de pensión por la cual el Asegurador se obliga, a cambio de una prima única, al pago al afiliado o sus beneficiarios legales según corresponda, de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a las normas del D.L. 3.500, de 1980, y condiciones de la póliza respectiva.

El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del perjuicio patrimonial de su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros, por hechos de los cuales sea civilmente responsable.

Otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada.

Otorga indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte terrestre, marítimo y/o aéreo de mercaderías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderías transportadas.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero.

Es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

Cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.

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